El pasado 10 de abril del 2013 la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia publicó en el DOG la instrucción 2/2013 de 19 de marzo, sobre interpretación y aplicación del RITE.
En el sector de las instalaciones, en vez de primar la eficiencia energética de la instalación o el confort del usuario, ha primado el coste de la instalación. Con el objetivo de conseguir un presupuesto menor y por lo tanto una ventaja competitiva se instalaban los equipos y calderas más sencillos, con el acuerdo tácito de todos los sectores de la edificación.
La insatisfacción de los usuarios, que pagaban cantidades astronómicas por una vivienda, y se encontraban con instalaciones, en muchos casos, totalmente desfasadas, ha generado no pocas denuncias en las diferentes administraciones.
Esta instrucción viene a establecer criterios de cálculo que permitan evitar la sempiterna polémica acerca de las calderas murales para la preparación de ACS.
En la instrucción se fijan las siguientes prestaciones.
– Temperatura. En cualquier punto de suministro el agua caliente debe alcanzar 50 ºC.
– Caudal. El coeficiente de simultaneidad usado debe permitir el suministro del aparato de mayor caudal y otro más.
De acuerdo
con la formulación utilizable de calor específico, la potencia a usar será igual a:
Pot = 4,18 · C · Salto Tª. (kW)
- 4,18 (kWs/kg ºC) – Calor específico del agua.
- C (L/s) – Caudal de agua a calentar.
- Salto Tª (ºC) – Diferencia de temperatura que hay que aportar al agua.
El caudal puede ser.
- Bañera+lavabo = 0,265 L/s
- Ducha+lavabo = 0,165 L/s
La temperatura de entrada de agua fría más baja históricamente en la provincia de Pontevedra es de 8ºC. Lo lógico es pensar en que existan algunas pérdidas térmicas en la distribución de A.C.S. La temperatura de preparación podrían ser 53 ºC. El salto térmico es 45 ºC (53-8).
Por lo que la potencia mínima necesaria de una caldera mural a instalar en una vivienda que al menos cuente con.
- Una bañera. 50 kW
- Una ducha. 31 kW.
En DT Ingeniería creemos que en casi todos los usos es muy recomendable la instalación de algún sistema que aporte acumulación de ACS.
NOTA: La Instrucción 2/2013 que ha sido tomada de referencia para la elaboración de esta entrada ha sido revocada. Más información aquí.
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