RD 1826/2009 por el que se modifica el RITE

Normativa comision europea

Analizando brevemente este real decreto, se puede ver como su primera parte consiste en la actualización de la prohibición de instalación de calderas de una y dos estrellas. A continuación se añaden al reglamento nuevos puntos en las I.T. siendo de aplicación para edificios nuevos y existentes.

En edificios administrativos, comerciales (tiendas, supermercados…) y pública concurrencia (culturales, restauración, estaciones…) se limitarán las condiciones de temperatura interior, a 21 ºC en invierno y 26 ºC en verano.

La humedad relativa estará entre 30 y 70 %. Estas limitaciones serán solo durante el uso, no a efectos de diseño, ni las deberan cumplir locales con condiciones ambientales especiales.

Además se deberá instalar un dispositivo tamaño DIN A3, que indique la temperatura del aire y humedad relativa registrada en cada momento y la que debería haber. Se instalará en aquellos locales de más de 1000 m2, y al menos uno cada 1000 m2.

Tambien debe evitarse la permanencia de las puertas al exterior abiertas.

Desde mi punto de vista, el «pequeño» dispositivo a instalar es una medida un tanto extraña, pero necesaria si realmente se quiere limitar la temperatura en los locales públicos. De esa manera se dota al usuario de una herramienta de juicio para la queja.

El instalador en los edificios nuevos, pero sobre todo el mantenedor en las instalaciones existentes es el que podrá indicar las modificaciones a realizar.

Este real decreto entró en vigor el 12 de diciembre de 2009.

Un comentario

  1. Lo que nos queda claro a los instaladores es que un simple termometro de farmacia no sirve para asegurar las auditorias a pasar, tiene que ser algo mas, pero tampoco me puedo imaginar el montar una sonda cada 100 metros.

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